Un juez dirá si haces fotos o arte

Como sabréis muchos ya, nos hemos tirado los blogueros de Google más de día y medio sin conexión al panel de control del blog, sin saber porque e incluso hoy se había perdido la última entrada en muchos blogs. No ha habido explicaciones, pero ya estamos de vuelta. Lo curioso es que en estas horas se han agolpado muchas noticias que quería colgar. Así que en los próximos post me iré poniendo al día.

La noticia de más impacto de está semana y creo que casi del año para el mundo de la fotografía en nuestro país ha sido la resolución del Tribunal Supremo sobre el contencioso que el fotógrafo catalán Dany Virgili mantenía con una multinacional de alimentación por el uso de unas fotos tras haber caducado los derechos de uso. El fotógrafo tras perder en la primera instancia recurrió al Supremo y este ha decidido, así de forma resumida, que su trabajo es una mera fotografía que no posee los derechos de una obra de arte.

Este noticia la leí en el blog de La mesa de luz que realiza un espléndido post sobre el tema con mucha información y os recomiendo la veáis. Pero resumiendo la información, que facilita la agencia EFE, manifiesta: que el tribunal supremo opina que la Audiencia de Barcelona actuó correctamente al negar a las fotografías litigiosas la condición de obra fotográfica con fundamento en su falta de originalidad o en su falta de creatividad. Entiende por creatividad necesaria un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, inventiva o personalidad, que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual), sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.
También concluye que corresponde a los Tribunales de instancia ponderar la suficiencia creativa en función de las circunstancias del caso concreto.

Es increíble. Yo la verdad no he visto la fotos y por lo tanto no puedo opinar. Pero me parece lamentable que el mismo Supremo que ha sacado por la mínima temas tan concretos y técnicos como si Bildu es o no es legal, se meta en temas subjetivos y casi abstractos, como que es arte o no lo es. Un fregao del que creo no tienen ni pajolera idea, y mucho menos de fotografía o arte para montar semejante pollo, que no dejará de traernos aún más problemas a los fotógrafos, profesionales o aficionados. Cuidado ahora la veda se ha abierto y si no hacéis arte quizás en unos años vuestro trabajo sea de dominio público. Y si tenéis dudas de si vuestro trabajo merece la pena buscad un juez que os sacará de dudas si hacéis arte o no.

Comentarios

  1. Extrapolando el tema, estaría gracioso que alguno de estos jueces le dijera a Alejandro Sanz que no tiene derecho a cobrar por la autoría de sus "canciones" porque no tienen suficiente calidad...(por soñar que no quede).

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  2. Buen ejemplo, y ya puestos que den ellos los premios Nobel de literarura, los Oscar, Goyas y demás premios del mundo del arte. Sólo para que así si se quejen con motivos de la sobrecarga de trabajo.

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  3. En efecto, como el legislador no lo deja nítido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (y sus posteriores reformas), ha de ser el Alto Tribunal quien cubra, a través de su jurisprudencia, esa laguna que el legislador no aclara.
    Pero esa patata caliente la tiene que resolver el Supremo a través de pruebas periciales en las que, los doctos en la materia, emitan sus informes y pruebas que los propios magistrados habrán de valorar. Hay que tener en cuenta que los jueces y magistrados no son expertos en todas las facetas de la vida, por eso necesitan peritos (pruebas periciales) que expresen si se trata de una obra creativa o de una mera fotografía.
    No debemos cargar tanto en quienes tienen que interpretar judicialmente la norma y aplicarla, y exigir más (por medio de las Asociaciones de Fotografía, otras organizaciones, etc) a quienes legislan y nos representan.
    Los jueces y tribunales tienen que trabajar con la herramienta que le suministra el Legislativo (congreso y senado) y si a esa herramienta le faltan piezas pues ya me dirán ustedes. Pero es que el Ejecutivo (gobiernos) tampoco ha desarrollado reglamentariamente este tema lo suficiente para que quede todo claro.
    En mi modesta opinión la clave está en el Artículo 128 ("De las meras fotografías") de la norma citada, que es la puerta de escape de todo este lío que el legislador ha instaurado para que los órganos judiciales sean quienes tengan que cargar con la patata caliente de dirimir si se trata de una creación fotográfica como obra de arte o de una mera fotografía.

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  4. Está muy claro que los jueces funcionan con las herramientas, en este caso las leyes, que les proporcionan los legisladores, los políticos, como bien indica Guzmán.
    Pero, como tan bien indicas, los jueces no pueden conocer todas las ramas del conocimiento sobre las que deciden. Por eso me sorprende como se han metido en este beregenal o como no han tenido mejores asesores, peritos, que les aconsejen.
    Al final al ciudadano medio, en el cual me encuentro, con escasos conocimientos del sistema legal le queda una imagen de la justicia, cuando menos, injusta. En la que los poderosos, en nuestro caso la multinacional alimentaria, con mejores medios legales, siempre se salen con la suya.

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  5. Claro que los jueces se tienen que atener a las herramientas que tienen, pero a veces no lo hacen y acuden a su propio prejuicio (que no juicio)

    Para mí el tema importante es: ¿por qué tiene que haber una distinción entre 'obras de arte' y 'meras fotografías'? Toda fotografía es una creación, y no existe ningún criterio capaz de marcar la línea: fantásticas obras creadas con poco esfuerzo, grandes esfuerzos para conseguir resultados mediocres... ¿Qué discusiones bizantinas son éstas del arte o la mera fotografía?

    Es (a mi entender) mucho más fácil: todas las fotos que yo hago deberían ser de mi propiedad intelectual, y nadie puede ganar dinero con ellas sin mi permiso (y sin mi parte).

    Lo demás es abuso: si nadie discute ni legisla que tenga que haber esa distinción en la música o en la literatura es porque detrás hay discográficas o editoriales que ya se encargan de hacer valer sus derechos.

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  6. Creo que quizás pueda haber matices entre meras fotografías y obras de creación artística. Pero lo que es cierto como comenta Eduardo es que: "Todas las fotos que yo hago deberían ser de mi propiedad intelectual, y nadie puede ganar dinero con ellas sin mi permiso (y sin mi parte)".
    Luego que los críticos, los jueces, mi vecino o quien quiera que opine y las juzgue como obras de arte o no, pero nuestro trabajo(aficionados o profesionales) es nuestro y debería estar protegido por el derecho y la ley.

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  7. El tema no lo he estudiado muy a fondo, pero según tengo entendido a través de una recogida de firmas que se intentó hace 2-3 años en el web de AEFONA (Asociación Española de Fotógrafos de Naturaleza), parece ser que todo proviene de la nueva redacción dada al Artículo 128 en una de las últimas reformas que tuvo el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
    Hasta el momento de esa reforma (creo que hace aprox. 3-4 años) no existía este texto -sobre todo, el segundo párrafo "duración de veinticinco años"- del dichoso Artículo 128 que aquí os dejo:

    Artículo 128. De las meras fotografías.

    Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

    Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

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  8. Rectifico mi anterior comentario: ya en el artículo 118 de la Ley 22/1987 (firmada por Felipe González Márquez) venía recogido el texto íntegro que ahora viene en el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (firmado por Carmen Alborch Bataller) , y desde 1996 a la actualidad ese artículo 128 no ha sufrido modificación alguna.

    Por tanto, corresponde a los afectados (demandante y demandado) defender si un trabajo, pasados 25 años, es considerado como una obra creativa (con lo cual tendría una mayor protección) o como una mera fotografía (con lo cual transcurridos los 25 años ya hemos visto lo que le ha sucedido al colega catalán).

    Esto es lo que hay y ningún grupo político se ha molestado desde 1987 en desarrollar reglamentariamente mediante Decreto u Orden Ministerial esa delimitación con sus características, condiciones, requisitos, etc., etc., para saber qué es una obra creativa y qué es una mera fotografía, y así poder saber mejor a qué atenernos.

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